lunes, 1 de junio de 2020

¿ES POSIBLE QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DELEGUE SUS FUNCIONES Y REORGANICE LA FUNCIÓN EJECUTIVA?

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Resumen

De acuerdo a la modificación interna que se ha realizado dentro de la Presidencia del Ecuador con respecto a cuatro Secretarías, que tienen rango de Ministerio,  y que a su vez creó debate el pasado sábado 23 de mayo del presente año en las redes sociales, respecto a una supuesta eliminación de tareas del Jefe de Estado.

La disputa se centralizó sobre las atribuciones que se establecen en el Decreto 1066, suscrito el 21 de mayo por el presidente Lenín Moreno Garcés; donde le concede al Secretario General de Gabinete. De forma concreta, aquella delegación tiene que ver con ejercer la autoridad nominadora de la Presidencia.

Desarrollo

La delegación de funciones es una técnica en virtud de la cual se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro. Este otro órgano ejercerá entonces las funciones bajo su responsabilidad y dentro de los términos y condiciones que fije la Ley. (Equipo de Derecho, 2014)

Dentro del artículo 147 de la Constitución de la República, específicamente en los numerales 3, 4, 6 que se establece qué: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva. 4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación. 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.” (ECUADOR, 2008)

Es decir que este es un decreto que tiene un fin administrativo, en la Presidencia y su organización, no tiendo ninguna relación con las funciones del presidente contempladas en la Constitución. El Presidente con  el decreto 1066 no delegó sus facultades de nombrar ministros ni representar al Estado. La Presidencia tiene personería jurídica y lo que se delega dentro del mencionado decreto es la representación de esa entidad solamente y del nombramiento de funcionarios adscritos a ella.

Así mismo, dentro del articulado 227 de la Constitución de la República hace referencia que la administración pública es aquella que constituye un servicio a la colectividad; y que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; y hago mención a este artículo debido a que el decreto va direccionado al ejercicio de la administración publica la cual debe abarcar todos los principios antes mencionados para un correcto desempeño.

En definitiva el decreto otorga al Secretario representación legal y autoridad nominadora de la Presidencia, sobre el personal y funcionarios de esa entidad.