domingo, 14 de junio de 2020

EL PLAN DE RETORNO DE LAS ACTIVIDADES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Y LA NECESIDAD DE CONTINUAR CON LOS PROCESOS PARALIZADOS

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Resumen

El pasado 15 de Mayo del presente año, se aprobó el Plan de retorno a las actividades laborales presenciales de los servidores de los órganos administrativos, autónomos, jurisdiccionales y auxiliares de la Función Judicial.

El Consejo de la Judicatura ante esta resolución se estuvo preparando para el retorno a la nueva normalidad cuando se determine por finalizado el aislamiento debido a la pandemia del COVID-19. El mencionado plan de retorno a las actividades laborales presenciales de los servidores de la Función Judicial fue aprobado por el Consejo de la Judicatura, y este se desarrollará bajo tres modalidades que se establecieron: teletrabajo, jornada semipresencial y jornada presencial.

Desarrollo

Este Plan tiene por objetivo establecer los lineamientos de bioseguridad en el proceso de retorno a las labores presenciales de las y los servidores de la Función Judicial a nivel nacional, así como reducir los riesgos y evitar posibles contagios por Covid-19, según lo emitido por el Consejo de la Judicatura.


Así mismo señaló que el retorno se realizará progresivamente a las actividades presenciales, procurando que la mayoría de servidores realicen el teletrabajo, garantizando que dicha modalidad no afectará la continuidad de los servicios. También se fijó horarios para la atención al público; sin embargo, si es que existe trabajo retenido, la jornada laboral se completará puertas adentro o a su vez los sábados.

 

Se mantendrá habilitada la ventanilla virtual para la presentación de escritos y causas en los sitios web del Consejo y de la Corte Nacional; donde seguirá funcionando una ventanilla física. A su vez, la Judicatura ha dispuesto que para impedir gentíos por la presentación de escritos en la ventanilla física,  a cada usuario se le asignará un turno donde podrá presentar máximo dos peticiones.

 

Cuando el personal retorne a sus actividades normales durante la jornada laboral, deberá portar obligatoriamente el equipo de protección, el uso de guantes para quienes manejan documentación; y tienen contacto con usuarios externos, así como el uso de mascarilla. Conjuntamente, deberán contar con gel antiséptico o alcohol desinfectante. Los servidores que estén en contacto con usuarios externos portarán las protecciones necesarias, según el riesgo al que estén expuestos.

 

Para que el retorno progresivo a las actividades se siga dando, es necesario que nosotros como sociedad tengamos la predisposición de mantener las medias de bioseguridad; y de esta forma podamos contribuir a que no se continúe propagando el virus.


viernes, 5 de junio de 2020

LOS SOBREPRECIOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE EMERGENCIA QUE ALARMA A LA NACIÓN

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Resumen

Las denuncias sobre posibles actos de corrupción en la compra de insumos para enfrentar la pandemia llegan constantemente a la Fiscalía. Los primeros reportes de Fiscalía muestran que hay organismos estatales que iniciaron contrataciones amparados en la emergencia médica pero que por lo contrario, buscaban bienes y servicios que no contribuyen a enfrentarla, la cual es un acto sancionado por las autoridades y la ley.

La emergencia sanitaria que vive el Ecuador a causa del COVID-19 fue el eje de la Sesión del Pleno del CPCCS, que se logró llevar acabo de manera virtual el pasado primero de Abril del presente año. Dentro de la misma se resolvieron varios puntos; el de investigar y vigilar los procesos de contratación, así como ofertas de empresas públicas y privadas relacionadas con el combate a la pandemia.

Desarrollo

Las denuncias por los casos de corrupción en la contratación de insumos para esta emergencia sanitaria surgieron en redes sociales; donde se apunta a los centros de salud por la adquisición de fundas de embalaje de cadáveres y que su precio oscila desde $ 148 hasta $ 160.

En primera instancia, el Pleno del CPCCS, dispuso el inicio de una investigación sobre las denuncias presentadas por ciudadanos en redes sociales sobre supuestas irregularidades en los procesos de contratación pública realizados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para la adquisición de insumos y medicamentos destinados al control del COVID-19.

Así mismo se inició una investigación que apunta al Hospital del IESS en Ibarra por el contrato 011-HGIB-2020, que la directora administrativa encargada, Gabriela Rubio, firmó el 14 de abril pasado bajo régimen de emergencia. El valor comprometido es 15 000 dólares.

Mientras el Ecuador se sumía en una de las peores crisis sanitarias de su historia debido al COVID-19, cientos de procesos de contratación de emergencia se impulsaban desde municipios, juntas parroquiales, Fuerzas Armadas, hospitales del Ministerio de Salud, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entre otras instituciones.

El Servicio Nacional de Contratación Pública da seguimiento a todos los procesos de compras públicas que hacen las entidades para atender la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Donde en más de 500 procesos ya se detectan novedades que no tienen relación con la atención médica.

Es lamentable ver que a pesar de estar pasando por una crisis sanitaria a nivel mundial y nacional, la corrupción se siga palpando cada vez con más fuerza y que le quite al pueblo lo poco que queda; tras la caída del petróleo y la imposibilidad de realizar exportaciones que eran el pilar fundamental para la economía del país.


lunes, 1 de junio de 2020

¿ES POSIBLE QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DELEGUE SUS FUNCIONES Y REORGANICE LA FUNCIÓN EJECUTIVA?

Fuente de imagen: https://ww2.elmercurio.com.ec/wp-content/uploads/2020/05/lenin-moreno-entrevista-espa%C3%B1a-3-diciem-2019-efe-4.jpg


Resumen

De acuerdo a la modificación interna que se ha realizado dentro de la Presidencia del Ecuador con respecto a cuatro Secretarías, que tienen rango de Ministerio,  y que a su vez creó debate el pasado sábado 23 de mayo del presente año en las redes sociales, respecto a una supuesta eliminación de tareas del Jefe de Estado.

La disputa se centralizó sobre las atribuciones que se establecen en el Decreto 1066, suscrito el 21 de mayo por el presidente Lenín Moreno Garcés; donde le concede al Secretario General de Gabinete. De forma concreta, aquella delegación tiene que ver con ejercer la autoridad nominadora de la Presidencia.

Desarrollo

La delegación de funciones es una técnica en virtud de la cual se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro. Este otro órgano ejercerá entonces las funciones bajo su responsabilidad y dentro de los términos y condiciones que fije la Ley. (Equipo de Derecho, 2014)

Dentro del artículo 147 de la Constitución de la República, específicamente en los numerales 3, 4, 6 que se establece qué: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva. 4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación. 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.” (ECUADOR, 2008)

Es decir que este es un decreto que tiene un fin administrativo, en la Presidencia y su organización, no tiendo ninguna relación con las funciones del presidente contempladas en la Constitución. El Presidente con  el decreto 1066 no delegó sus facultades de nombrar ministros ni representar al Estado. La Presidencia tiene personería jurídica y lo que se delega dentro del mencionado decreto es la representación de esa entidad solamente y del nombramiento de funcionarios adscritos a ella.

Así mismo, dentro del articulado 227 de la Constitución de la República hace referencia que la administración pública es aquella que constituye un servicio a la colectividad; y que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; y hago mención a este artículo debido a que el decreto va direccionado al ejercicio de la administración publica la cual debe abarcar todos los principios antes mencionados para un correcto desempeño.

En definitiva el decreto otorga al Secretario representación legal y autoridad nominadora de la Presidencia, sobre el personal y funcionarios de esa entidad.