Resumen
De acuerdo a la modificación interna que
se ha realizado dentro de la Presidencia del Ecuador con respecto a cuatro
Secretarías, que tienen rango de Ministerio, y que a su vez creó
debate el pasado sábado 23 de mayo del presente año en las redes sociales,
respecto a una supuesta eliminación de tareas del Jefe de Estado.
La disputa se centralizó sobre las
atribuciones que se establecen en el Decreto 1066, suscrito el 21 de mayo por
el presidente Lenín Moreno Garcés; donde le concede al Secretario General de
Gabinete. De forma concreta, aquella delegación tiene que ver con ejercer la
autoridad nominadora de la Presidencia.
Desarrollo
La delegación de funciones es una
técnica en virtud de la cual se produce el traslado de competencias de un
órgano que es titular de las respectivas funciones a otro. Este otro órgano
ejercerá entonces las funciones bajo su responsabilidad y dentro de los
términos y condiciones que fije la Ley. (Equipo de Derecho, 2014)
Dentro del artículo 147 de la
Constitución de la República, específicamente en los numerales 3, 4, 6 que se
establece qué: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la
República, además de los que determine la ley: 3. Definir y dirigir las
políticas públicas de la Función Ejecutiva. 4. Presentar al Consejo Nacional de
Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación.
6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.” (ECUADOR,
2008)
Es decir que este es un decreto que
tiene un fin administrativo, en la Presidencia y su organización, no tiendo
ninguna relación con las funciones del presidente contempladas en la
Constitución. El Presidente con el decreto 1066 no delegó sus
facultades de nombrar ministros ni representar al Estado. La Presidencia tiene
personería jurídica y lo que se delega dentro del mencionado decreto es la
representación de esa entidad solamente y del nombramiento de funcionarios
adscritos a ella.
Así mismo, dentro del articulado 227 de
la Constitución de la República hace referencia que la administración pública
es aquella que constituye un servicio a la colectividad; y que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación; y hago mención a este artículo debido a que el decreto va
direccionado al ejercicio de la administración publica la cual debe abarcar
todos los principios antes mencionados para un correcto desempeño.
En definitiva el decreto otorga al
Secretario representación legal y autoridad nominadora de la Presidencia, sobre
el personal y funcionarios de esa entidad.
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